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#Retiro10AFP. Ley de Retiro del 10%. ¿Qué es?

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La reforma constitucional que permite el retiro de los fondos acumulados de capitalización individual o también llamada “ley de Retiro del 10%” faculta a todas las personas afiliadas al sistema de AFP ( Decreto 3.500 de 1980) a retirar hasta el diez por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Hay que tener presente que la Ley del retiro del 10% surge como necesidad ante la grave crisis económica y social que vive el país. Los parlamentarios le dieron un carácter excepcional manteniendo el sistema de AFP. Estas sociedades administradoras (AFP) financiando a los grandes grupos económicos del país y obteniendo grandes utilidades

con nuestro restante 90% de los fondos acumulados. Luego de 40 años desde su implementación el sistema de AFP entrega pensiones de pobreza en promedio de 142.000 pesos.

¿ Quienes pueden realizar la solicitud del retiro del 10% ?

Es universal a las personas con cuenta obligatoria de AFP en virtud del decreto 3.500. Es decir, cotizantes y actuales beneficiarios de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia. Se excluyen las personas que optaron por una renta vitalicia para pensionarse, debido a que su pensión no proviene de su cuenta individual, sino de una renta a una Compañía de Seguros. Tampoco quienes estén jubilados por el sistema anterior al Decreto 3.500 porque no cuentan con fondos en cuentas individuales.

¿Desde cuando se podrá realizar el retiro del 10% ?

A contar de la publicación en el diario oficial de la reforma constitucional, la persona deberá realizar una solicitud a las respectivas AFP por plataforma de internet, telefónica o la vía mas expedita que se deberá implementar. En la solicitud se deberá registrar una cuenta bancaria para el pago. El monto del retiro del 10% tiene un monto máximo de 150 U.F ( 4,3 millones) y un mínimo de 35 U.F (1 millón). Se podrá retirar la totalidad de los fondos en el evento que el afiliado tuviera en su cuenta individual fondos igual o inferior a 35 U.F.


El pago del retiro se efectuara en dos cuotas en el evento que sea superior a 75 U.F (2,1 millones). La primera en (10) diez hábiles a contar de la fecha de solicitud y la segunda cuota 30 días hábiles posteriores al primer reembolso (retiros inferiores a 75 U.F en único primer pago). La solicitud del retiro es voluntaria en un plazo de 365 días a contar de la publicación de la reforma constitucional con independencia de la vigencia del estado de emergencia por catástrofe.

Finalmente, el monto de retiro por su naturaleza de emergencia no puede ser objeto de impuestos, cobro de comisiones, retención judicial o embargo con la sola excepción de las obligaciones alimentarias (pensiones de alimentos). Las deudas de pensiones de alimentos pueden y deben ser objetos de retención por la vía de la solicitud al respectivo juzgado de familia en la que se encuentre registrada su causa, pueden consultar con Clave Única del Registro Civil en https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/

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