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Cuando vamos a las marchas, consejos de Defensa Popular:

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1. Al marchar o manifestarte recuerda siempre:

 

  • Evitar  llevar mochila, o bolsos, pues te pueden cargar. 

  • No andar con cuchillos, corta cartones o cualquier elemento corto punzante pues es delito de porte de arma blanca y te pueden detener. 

  • Siempre llevar cédula identidad, licencia de conducir o pasaporte, o si no te pueden retener hasta ocho horas en la comisaría, para verificar tu identidad.

  • No llevar pitos de marihuana ni ningún tipo de droga, pues es delito.

 

2. Qué hacer si te llevan detenido o detenida:

 

Lo más probable es que no te pase nada, y que sea por falta o desórdenes públicos leves,  te tendrán por unas cuatro a ocho horas en la comisaría. Comprobarán tu identidad y domicilio y te dejarán ir.  

Siendo mayor de 14 años es necesario que vaya un adulto responsable a buscarte, puede ser tu madre tu padre u otra persona adulta, por eso ojalá manejar un número de teléfono de otra persona en caso de que ellos no puedan.

 

3. Situación grave

Si te revisan y te encuentran con elementos corto punzantes, con bomba incendiaria (molotov) o si te acusan de agredir a la policía,  la cosa se pone más compleja:  te soltarán en un plazo mayor o te pueden pasar a audiencia de control de detención en tribunales.

 

Queda a criterio del fiscal de turno la distinción de si te dejan citado/a a tribunales o pasas directamente audiencia.

 

4. ¿Estas detenida o detenido?

ALGUNOS DE TUS DERECHOS:

 

  • Que te lean los derechos.

  • No te golpeen.

  • Permanecer en silencio, es decir, no prestar declaración.

  • Recibir trato digno.

  • Un o una policía (Carabineros o PDI) tiene derecho, legalmente, a revisarte. Por eso no lleves nada que pueda ser mal entendido. Si eres menor de edad (+ de 14 años) cualquier diligencia (declaración o exámenes corporales debe realizarse en presencia de Fiscal y un abogado o abogada defensor).

  • Te pueden sacar fotos.

  • La constatación de lesiones es obligatoria de parte de la policía. En el caso de que la contratación este mal hecha, debes ir por tu cuenta y constatar lesiones, para rebatir entonces la que te hicieron inicialmente. 

  • Para el caso de los menores de 14 años,  es obligatorio que vaya un adulto responsable a buscarlos,  pero puede ser cualquier persona no solo tu padre y madre.

 

Recuerda!

 

  1. Estar tranquil@.

  2. Tienes derecho que te lean tus derechos.

  3. Tienes derecho a recibir un trato respetuoso.

  4. Tienes derecho a permanecer en silencio dando tu nombre domicilio y número de teléfono (lo que debes entregar);  No entregues datos de tu organización,  ni de tu familia ni tus amiges,  ni tus actividades.

  5.  No te pueden exigir que firmes nada en blanco. Intenta leer todo lo que firmes.

 

 

EN CASO DE TORTURA, MALTRATOS O ILEGALIDADES DE PARTE DE LA POLICÍA, TIENES VARIAS VÍAS PARA RECLAMAR:

  1. Control Judicial: Ante el Juez de Garantía (si te pasan a tribunales).

  2. En Fiscalía de tu comuna o dónde ocurrieron los hechos.

  3. Denuncia ante organismos de DD. HH. como el INDH, o con nuestro equipo a través de correo contacto@defensapopular.cl 

Control de identidad preventivo:

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¿La policía puede controlar la identidad de cualquier persona?

  1. Los funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones (PDI) pueden controlar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías o lugares públicos y en lugares privados de acceso público. Para individualizar a la persona, se puede usar cualquier medio de identificación, tal como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil. También se puede usar cualquier dispositivo tecnológico.
     

  2. ¿Qué pasa con los menores de edad? A los menores no se les hará control de identidad. En caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de edad.
     

  3. ¿Cuánto puede durar el control de identidad? Debe limitarse al tiempo estrictamente necesario para la identificación. En ningún caso podrá extenderse más allá de una hora.
     

  4. Si no es posible la identificación en el mismo lugar, el funcionario policial deberá poner término de manera inmediata al procedimiento.
     

  5. ¿Qué ocurre si los funcionarios aplican un trato denigrante a la persona controlada? Será una falta administrativa ejercer las atribuciones de manera abusiva o aplicando un trato denigrante a la persona a quien se verifica la identidad. Pudiera en algunos casos ser también una falta penal. Está prohibido el ejercicio del control de identidad cuando se funde en los motivos indicados en el artículo 2 de la Ley 20.609 (Ley Antidiscriminación). 

CONTROL ANTE SOSPECHA DE DELITO
 

  1. ¿Qué puede hacer la policía si tiene indicios de que una persona pudo haber cometido un delito reciente o se apresta a cometerlo? Los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile pueden sin orden de un fiscal pedir a una persona que se identifique si estiman que “existe algún indicio” de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta penal.
     

  2. ¿Se puede pedir la identidad a una persona encapuchada? Sí, tanto funcionarios de Carabineros como de la PDI pueden pedir que una persona encapuchada o embozada se identifique.
     

  3. ¿Puede la policía registrar las vestimentas de una persona? Sí, la policía puede registrar las vestimentas, el equipaje o el vehículo de la persona cuya identidad se controla. Los funcionarios también pueden verificar si la persona tiene órdenes de detención pendientes.
     

  4. ¿Cuánto tiempo puede durar el procedimiento? El procedimiento no deberá extenderse más de ocho horas, luego de las cuales la persona debe ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa.
     

  5. ¿Qué derechos tiene una persona controlada si se hace necesario su traslado a una unidad policial? Si fuese necesario conducirla a una unidad policial, el funcionario deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique con su familia u otra persona. No puede ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

Consejos Defensa Popular: Derecho del Trabajo

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SOBRE LA LEY 21.220

 

La Ley 21.220 que “Modifica el código del trabajo en materia de trabajo a distancia”, entró en vigencia el 1 de abril de 2020, introduciendo en el Código del Trabajo normas sobre teletrabajo y trabajo a distancia. Analizaremos a continuación los aspectos más relevantes de la normativa.

 

Oportunidad en que se pacta el teletrabajo o trabajo a distancia

 

  1. El Teletrabajo o trabajo a distancia puede pactarse al inicio de la relación laboral o durante la vigencia del contrato de trabajo.

  2. En ningún caso puede implicar un menoscabo a las condiciones de trabajo del trabajador/a.

  3. Cuando el teletrabajo o trabajo a distancia se acuerda con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las dos partes puede unilateralmente, volver a las condiciones pactadas en el contrato original, avisando con 30 días de anticipación a la otra.

 

Consideraciones sobre la Jornada de Trabajo

  1. El teletrabajo o trabajo a distancia no implica necesariamente un cambio en la jornada de trabajo sino principalmente un cambio en el lugar donde se prestan los servicios. Cualquier cambio en jornada de trabajo debe contar con el consentimiento del trabajador/a.

  2. En este sentido la ley es clara en señalar que en la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia deben respetarse las normas sobre limitación a la jornada de trabajo.

  3. El empleador debe implementar un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo.

 

 

Formas de distribuir la jornada en teletrabajo:

  1. Por regla general los trabajadores que se encuentren afectos a limitación de jornada de trabajo (45 horas semanales), debieran continuar con esta modalidad, respetando los horarios de trabajo diario, como se señaló anteriormente.

  2. Adicionalmente en cuanto a la distribución de esta jornada, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada, en el horario que mejor se adapte a sus necesidades, respetando siempre el tiempo máximo de jornada diaria y semanal. Esta modalidad (distribución libre) debe ser aceptada por el trabajador.

  3. : Desde el inicio de la aplicación de esta Ley, a pesar del poco tiempo de aplicación, se ha reportado que el teletrabajo reporta un mayor nivel de estrés y agobio para los trabajadores y especialmente para las trabajadoras, dado que la “distribución libre” de la jornada de trabajo normalmente se traduce en compatibilizar las labores domésticas y cuidado de niños, con el trabajo remunerado. Lo anterior sumado a que en la mayoría de los casos no se cuenta con un espacio físico adecuado para el desarrollo de las labores. Por ello se debe evaluar el cambio en la distribución de la jornada de trabajo antes de aceptar esta modalidad.

  4. Asimismo, las partes podrán pactar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada (artículo 22 inciso 4° del Código del Trabajo). Sin embargo, se presumirá que está afecto a limitación de jornada, cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.

  5. Tiempo de desconexión de 12 horas: La ley señala que distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, que corresponde a un mínimo de 12 horas continuas.

  6. Es decir, opera en el caso de trabajadores que pacten la distribución libre de la jornada o que no estén afectos a limitación de jornada (artículo 22 inciso cuarto). En cualquiera de estos dos casos, el empleador deberá respectar un tiempo de desconexión de a lo menos 12 horas continuas, en un período de 24 horas, en que el trabajador no estará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.

  7. : Para trabajadores que sí están afectos a limitación en su jornada de trabajo, el tiempo de desconexión que debe respetar el empleador, es todo aquel que se encuentre fuera de la jornada ordinaria del trabajador, salvo que se pacte el trabajo en horas extraordinarias.

  8. En ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes al trabajador en días de descanso, permiso o feriado anual.

 

Equipos y herramientas de trabajo:

  1. Todos los equipos y herramientas de trabajo deben ser proporcionados por el empleador, incluyendo los elementos de protección personal.

  2. El trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.

  3. Los costos de operación, mantenimiento, funcionamiento y reparación de los equipos siempre serán de cargo del empleador.

 

  1. Seguridad, salud del trabajador y deber de protección del empleador.

  1. El empleador deberá comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir, debiendo siempre velar por el cumplimiento de dichas condiciones, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo.

  2. El empleador deberá siempre informar por escrito al trabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular.

  3. Al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores.

 

 

Fiscalización

  1. El empleador no podrá ingresar al domicilio del trabajador sin su autorización.

  2. El empleador podrá solicitar a las instituciones encargadas de la prevención de riesgos y tratamiento para los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, que acceda al domicilio donde se prestan los servicios a fin de que informe el cumplimiento de las normas sobre seguridad, previa autorización del trabajador.

  3. La Dirección del Trabajo también puede fiscalizar el cumplimiento de la normativa, a solicitud del trabajador.

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